La asistencia jurídica a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales es un deber del estado.

Es un deber del Estado Colombiano en virtud del principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 10 y 41 de la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia -CIA-, garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su restablecimiento. 

Así mismo, los niños tienen derecho a que se les garantice el acceso a la justicia y al debido proceso, no importa si la actuación es judicial o administrativa, pudiendo ser escuchados y con la obligación de que sus opiniones sean tenidas en cuenta -artículo 26 del CIA-. 

Cuando los menores de 18 años son víctimas de delitos sexuales, tienen igualmente derecho a que se les brinde una información adecuada sobre todo el proceso que se surtirá, la cual debe estar acorde con su edad, no por intermedio de sus padres o sus funcionarios, es decir; que ellos directamente deben recibir la información, bajo la comprensión de que fueron sus derechos, no los de sus familiares, los que fueron vulnerados. 

Pero; ¿qué es la asistencia jurídica?, para definirla acudiremos a la Resolución A 67/458[1] aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Principios y Directrices sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal. Acorde con la citada resolución, la asistencia jurídica es esencial en un sistema de justicia penal justo, el cual:

comprende el asesoramiento jurídico y la asistencia y representación letrada prende el asesoramiento jurídico y la asistencia y representa­ ción letrada de las personas detenidas, arrestadas o presas, sospechosas o acusadas o inculpadas de un delito penal, y de las víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, prestados de forma gratuita a quienes carecen de medios suficientes o cuando el interés de la justicia así lo exige.

Además, la “asistencia jurídica” abarca los conceptos de capacitación jurídica, acceso a la información jurídica y otros servicios que se prestan a las personas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias y los procesos de justicia restaurativa.”  

De ahí que resulte adecuado afirmar que el los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos tienen derecho en concreto a la asistencia jurídica, siendo informados de la investigación y el procedimiento penal que se adelantará para la investigación del delito, en la actualidad las entidad que recibe la denuncia  y realiza la investigación es el CAIVAS -Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual -, lugar en el cual se le brinda a la víctima atención psicológica y jurídica  y se coordinan las acciones para que los niños reciban la demás atención que requieran.

En cuanto al restablecimiento de los derechos de los niños, la entidad encargada es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, quien debe tomar las medidas y acciones necesarias para que se disminuyan los efectos negativos del daño causado con el delito y garantizar la protección integral de la víctima.

Así mismo, la representación de las víctimas se hace a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública a cargo de la Defensoria del Pueblo, no en todos los casos se designa defensor de víctimas pues se parte de considerar que el Fiscal cumple también con esta función. Se designa cuando es solicitado expresamente por el Juez o por los familiares de la víctima.

[1] Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/13-86673_ebook-Spanish.pdf, consultada el 23 de Octubre de 2018.

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