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¿Qué es libertad y formación sexual?

Es un derecho, se concibe como la facultad que tenemos todos los seres humanos de auto determinar y auto regular nuestra vida sexual.

En otras palabras, es el derecho de elegir, aceptar, rechazar y auto determinar nuestro comportamiento sexual, sin afectar los derechos de los demás.

¿Qué son los delitos contra la libertad y formación sexual?

En nuestro sistema jurídico se considera que los delitos sexuales; son aquellos en los que se ataca o violenta el derecho que tenemos todas las personas a disponer de nuestro propio cuerpo, bien sea mediante el uso de la fuerza, aprovechamiento de la debilidad o incapacidad para defenderse, error o engaño.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual en Colombia?

Se dividen en tres grandes grupos.
En el primer grupo se enmarca la Violación. Siendo delitos:
1. Acceso Carnal Violento.
2. Acto Sexual Violento.
3. Acceso Carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

En el segundo grupo están los Actos sexuales abusivos. Siendo delitos:
1. Acceso Carnal con menor de 14 años.
2. Actos sexuales con menor de catorce años.
3. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.

En el tercer grupo están el Proxenetismo: Siendo delitos:
1. Inducción a la prostitución.
2. Constreñimiento a la prostitución.
3. Trata de Personas.
4. Estímulo a la prostitución de menores.
5. Pornografía con personas menores de 18 años.
6. Turismo Sexual.
7. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

¿Cuándo se considera que el delito es abusivo?

El delito sexual se considera abusivo, cuando no media necesariamente el uso de la violencia, sino que debido la edad o el estado de inconsciencia de la víctima, hace que se imposibilite o no se comprenda la ocurrencia del delito, el agresor se aprovecha de ello para agredir sexualmente a su víctima.

¿Cuál es la diferencia entre abuso y acto sexual?

Se considera abuso, cuando se da la penetración del miembro viril, otra parte del cuerpo humano (lengua, dedos, otras partes del cuerpo) y otro objeto por vía anal, vaginal y oral.

Acto sexual, implica que existe una conducta inapropiada diferente a la penetración, que afecta la integridad sexual, como tocamientos (cola, órganos sexuales, piernas) masturbación frente a la víctima o hacia la víctima, constreñimiento para que la víctima realice tocamientos al agresor o a un tercero incitado por el agresor.

¿Por qué se protege especialmente a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años?

Porque se considera que por su inexperiencia y fragilidad están más expuestos a sufrir vulneraciones o amenazas a sus derechos. Se parte de considerar que no están en condiciones de ejercer responsablemente su sexualidad puesto que no son conscientes de la trascendencia de los actos que realizan, por lo tanto se protege para que cuando decida ejercer su libertad sexual lo haga de forma libre y con conciencia del acto que realiza, sin que sean obligados o engañados.

Se protege para que pueda con posterioridad ejercer su libertad sexual de forma sana y responsable.

¿Qué entidad(es) se encarga(n) de la protección del derecho a la libertad y formación sexual cuando ha sido vulnerado?

En Colombia existen los llamados centros de atención ciudadana a cargo de la Fiscalía General de la Nación, uno de ellos se creó especialmente para las víctimas de delitos contra la libertad y formación sexual, se denominan CAIVAS – Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales -

Allí también hay atención psicológica y médica y están enlazados con las Defensorías de Familia, estas últimas instituciones adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, encargadas del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué se debe tener en cuenta cuando se sospecha que ha ocurrido un delito sexual?

Lo primero es no recriminar al niño, niña o adolescente, sino escucharlo y tratar de que confié en usted y le cuente libremente y sin presiones las circunstancias en las que ocurrió el episodio que se puede considerar abuso.

En segundo lugar, si se descubre mientras está ocurriendo, lo primero es impedir que se continúe con el abuso, no dejar ir al agresor y denuncie inmediatamente ante las autoridades, llame a la policía de Infancia y Adolescencia, diríjase con la víctima a los CAIVAS o en caso de que no existan en su ciudad a las Unidades de Reacción Inmediata –URI- de la Fiscalía.

¿Cuáles son los actos inmediatos que se deben realizar?

Luego de poner en conocimiento a alguna autoridad, o concomitante a ello, usted debe:

1. Brindar los primeros auxilios. Ayude a la víctima pero no comprometa la evidencia, esto significa que:
- La víctima no se puede bañar, limpiar o cambiar de ropa.

2. Se debe acudir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que allí realicen el dictamen médico legal, el cual después puede ser utilizado como prueba.

3. Es importante que sea el cuerpo técnico de investigaciones –CTI- el que examine el lugar donde ocurrieron los hechos y recaude las pruebas o evidencias del delito, por lo tanto el lugar donde ocurrieron los hechos no debe asearse, lavarse, sino hasta que las autoridades lo permitan.

¿Quién puede denunciar la ocurrencia de un delito contra la libertad y formación sexual?

Cualquier persona, no es necesario que sea la víctima o un familiar.

¿Qué derechos tienen las víctimas ocurrencia de un delito contra la libertad y formación sexual?

Todas las víctimas tienen derecho especialmente a que no se les re victimice, y de acuerdo con la ley procesal penal:

1. Recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.
2. A que se le proteja su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y testigos.
3.Reparación de los daños sufridos.
4. Ser oída en el proceso y aportar pruebas.
5. Recibir toda la información pertinente para la protección de sus intereses y conocer la verdad de los hechos.
6. A que sus intereses sean considerandos cuando se deba tomar una decisión discrecional por parte de las autoridades.
7. Al respeto del debido proceso.
8. A una defensa técnica durante el proceso mediante abogado de confianza o abogado del sistema de defensoría pública.
9. A recibir apoyo para su recuperación.
10. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en caso de que no puedan comunicarse verbalmente.

¿Puedo denunciar aun cuando ya han transcurrido varios meses después ocurrido el delito contra la libertad y formación sexual?

Si, la acción penal prescribe (se extingue la posibilidad de iniciarla) de acuerdo con el artículo 83 del código Penal Colombiano, en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, De acuerdo con lo anterior las acciones prescriben así:

- Acceso carnal violento la prescripción es de 15 años.
- Acto sexual Violento de 6 años.
- Acceso carnal abusivo con menor de catorce años es de 8 años.
- Acto Sexual con menor de 14 años es de 5 años.
- Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir es de 8 años.
- Acto sexual abusivo con incapaz de resistir es de 5 años.
- Inducción a la prostitución es de 4 años.
- Constreñimiento a la prostitución es de 9 años.
- Trata de personas, es de 6 años.
- Estímulo a la prostitución de menores, es de 8 años.
- Pornografía con personas menores de 18 años, es de 20 años.
- Turismo sexual, es de 8 años.
- Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, es de 14 años.

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