¿Qué se está discutiendo a nivel legislativo sobre los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual?

Desde hace unos años la sociedad viene manifestando su interés de que se reforme el sistema penal y se castigue severamente a quienes cometan una agresión sexual contra los niños, niñas y adolescentes del país, los titulares de prensa cuando se conoce un suceso de este tipo se encaminan hacia el deber de implementar otras medidas que eviten que ocurran estos delitos. 

Al parecer, esta presión mediatica y las voces de protesta de la sociedad mediante marchas y rechazo a través de las redes sociales, han llevado a que hoy cursen en el congreso dos proyectos de Ley, el 197 de 2016, que pasó a ser 195 de 2017 y el  055 de 2017, los dos cursan en la Cámara. 

El primer proyecto busca que se establezca como sanción penal obligatoria la “castración quimica”, o mejor la realización de un procedimiento médico mediante el cual se suministren medicamentos al declarado culpable de agresiones suexuales, para que este medicamento inhiba el deseo sexual, solo aplicaría en los términos del proyecto para el acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años. 

De aprobarse el proyecto la medida sería obligatoria y  se aplicaría el tratamiento, es decir comenzaría a  inhibirse el deseo sexual, después de la condena inicial y por un término igual al de la misma, es decir que sí una persona fue condenada a 10 años de prisión, pagaría esta condena y al ser declarada en libertad, durante 10 años más deberá someterse al procedimiento de inhibición. 

El segundo proyecto busca que se imponga la medida de prisión perpetua para quienes comentan agresiones sexuales en los términos del código penal, siendo así busca elimitar la prohibición constitucional de que no puede existir la prisión perpetua, para ello se solicita  la modificación del artículo 34 de la Constitución política, especialmente la parte subrayada que establece que “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.” Y en su lugar se establezca que “De manera excepcional, se podrá imponer la pena de prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite.”. 

Conforme a lo anterior, la pena aplicaría para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, pero también se propone para el homicidio doloso,  maltrato severo y secuestros que se comentan contra menores de 18 años. 

Del análisis de los dos proyectos se evidencia que no se tiene claro el impacto de estas medidas en el sistema, el costo para asumir su implementación, realmente no contribuyen a la prevensión del abuso sexual infantil, sino que nuevamente son medidas que propician la mayor punibilidad, medidas posteriores al abuso, como una reacción vengativa, pero no una medida que impacte en la erradicación del abuso sexual infantil en Colombia.

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