Julie Marcela Daza Rojas
Para la comprensión de un delito sexual cometido contra una persona menor de 14 años, es importante determinar qué es y desde cuándo puede ejercerse la libertad sexual en el ordenamiento jurídico colombiano. Al respecto, sin desconocer la importancia de la profundización teórica, se presentará en este escrito un concepto conciso y sencillo que permitirá comprender el ejercicio de dicha libertad.
En primer lugar, desde un enfoque de derechos humanos se reconoce el derecho de todo ser humano a sus derechos sexuales y reproductivos, que si bien no han sido explicitados en un instrumento jurídico, en la literatura sobre el tema se vinculan al derecho a la libertad, autonomía e integridad, igualdad, salud sexual, libre asociación, educación, y en general a todos aquellos derechos que impliquen la capacidad para tomar decisiones respecto a la vida sexual en la esfera individual y a que este sea respetado por la familia, la sociedad y el Estado.
En este orden de ideas, se considera que la libertad sexual es la posibilidad que tienen todos los seres humanos para de forma autónoma, libre y sin coacción tomar decisiones sobre su sexualidad, es decir; como controla, disfruta y expresa su sexualidad sin importar su sexo, género, clase social, religión, orientación sexual. Auspicia el derecho de todo ser humano a decidir cómo se expresa, íntima con los demás e interactúa a nivel personal y social, obviamente respetando los derechos de los demás.
Ahora bien, en Colombia para el ejercicio de la libertad sexual, es decir, para que una persona sea autónoma en sus decisiones, debe tener conciencia y capacidad reflexiva acerca de la toma de decisiones, sus implicaciones y de cómo se ejerce dicha libertad de forma saludable, digna e independiente y que va más allá de la expresión sexual.
Es por ello que, solo se admite la capacidad para decidir sobre el ejercicio de la libertad sexual y específicamente a realizar actos o sostener relaciones sexuales a partir de los 14 años, es decir; que antes de esta edad ninguna persona puede ejercer su libertad sexual, pues el ordenamiento jurídico Colombiano considera que aún no existe una conciencia plena acerca de la sexualidad y por lo tanto, se busca evitar que un menor de 14 años pueda tomar decisiones inadecuadas para su edad, no saludables y que otras personas traten de influir en el ejercicio de la sexualidad.
Se considera entonces que la persona menor de 14 años no puede reconocer las consecuencias directas de sus actos respeto de la sexualidad y por ello se prohíbe cualquier toma de decisión sobre el ejercicio de la vida sexual, por esto existen especialmente los delitos sexuales abusivos, consagrados del artículo 208 al 210 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Estos delitos buscan garantizar que una persona menor de 14 años se desarrolle tanto a nivel físico, emocional, psicológico y sexual. Por ello, solo después de los 14 años, una persona podría considerarse habilitada para decidir si quiere ejercer dicha libertad y el momento adecuado para ello.
En conclusión, la edad mínima para consentir un acto sexual o una relación sexual son los 14 años, si se trata de una persona menor a esta edad se considera delito (se presume incapacidad para consentir) y se da la connotación de abusivo por cuanto se considera que existe un aprovechamiento de una persona que aún no es lo suficientemente madura ni física, ni psicológicamente para comprender o dimensionar los actos que realiza.
Finalmente, los delitos sexuales pueden realizarse de múltiples formas, el derecho las categoriza de conformidad con los actos realizados, su gravedad y si se ejerce o no violencia, para determinar las consecuencias jurídicas de los mismos.