Imprescriptibilidad de delitos sexuales en menores de 18 años

Por Sergio Alejandro Guerrero Castellanos.

El 3 febrero del presente año, el Congreso de la República y el gobierno nacional, en un esfuerzo dirigido a mitigar la impunidad que se presenta respecto a los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aprobaron y promulgaron, respectivamente, la Ley 2081 de 2021, que modifica el artículo 83 del Código Penal, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años.

Como regla general de la prescripción de la acción penal, el artículo 83 del Código Penal colombiano establece que esta “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte”. 

La prescripción, en este contexto, se refiere a que si luego de cometerse un delito transcurre el tiempo sin ponerse en marcha el aparato jurisdiccional por la ocurrencia de esta conducta punible, podría generarse la imposibilidad de realizar la investigación, imputación y juzgamiento de una persona por su actuar, lo que llevaría a la impunidad. Es una figura de carácter defensivo, por lo que debe solicitarse cuando la persona es notificada del inicio de la actuación penal.

El inciso tercero del mismo artículo, derogado por la Ley en mención, establecía que cuando se tratara de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal prescribiría en 20 años a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.  Hoy en día, con la modificación realizada, este inciso dispone que la acción penal será imprescriptible en relación con las mismas conductas.

Ahora bien, ¿qué significa que la acción penal de estos delitos sea imprescriptible? Esto quiere decir que “no hay una fecha de vencimiento” para denunciar estas conductas punibles, y que estas podrán investigarse y castigarse en cualquier momento sin un límite de tiempo.

La génesis de este cambio es el Proyecto de Ley 105 de 2019, que fue presentado por los senadores Roy Barreras y José López Peña, a través del cual se manifiesta la vital importancia de promover estrategias con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos prevalentes de la infancia y la adolescencia, partiendo de lo consagrado en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política. Dicho de otra forma, esta ley se centra en la víctima y no en el victimario.

En este sentido, la imprescriptibilidad de la acción penal respecto a estos delitos se presenta como una figura que busca evitar la impunidad y asegurar el restablecimiento de derechos para la víctima, que en repetidas ocasiones mantiene en silencio su experiencia y solo después de mucho tiempo se siente lista para denunciarla. Es necesario destacar también la importancia de que se fortalezca la administración de justicia, ya que sin fiscales, jueces y juezas con la capacidad de atender este tipo de procesos no se podrá garantizar la investigación y, por consiguiente, tampoco el juzgamiento; razón por la cual la ley no sería susceptible de ser cumplida.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que esta ley está siendo sometida a control de constitucionalidad, pues varias organizaciones consideran que es contraria a la Constitución Política de Colombia por varios argumentos, entre ellos, que vulnera el acceso pronto a la justicia, no se priorizan los casos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, ya que se podrían intentar en cualquier tiempo y, por otra parte, estimula la inacción al ampliar  ilimitadamente los términos de las acciones penales en estos casos.

Desde FASASIC siempre se ha hecho llamado a la prevención de este tipo de conductas que afectan gravemente a la niñez y a la adolescencia, esta ley está enfocada a atender el delito después de ocurrido, por lo tanto consideramos que es importante generar conciencia, cultura y educación para evitar que se presenten este tipo de delitos, concretados en acciones y políticas públicas que se enfoquen en los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, y no solo enfocarse en la pena/sanción del delito y darle a la ley todo el poder disuasivo, ya que se ha visto que el aumento de las penas o normas como la Ley 2081 de 2021, no contribuyen de manera efectiva a la disminución del delito.

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