Juan Miguel Rufino Parra Cicery
Julie Marcela Daza Rojas
El pasado 2 de septiembre del 2021, con una votación de 6 contra 3, en sala plena de la Corte Constitucional de Colombia, actuó teniendo en cuenta a los mandatos establecidos en el artículo 28 (Libertad), 29 (Debido Proceso) y 34 (Prohibición de la prisión perpetua) de la Constitución Política. La Corte como era de esperarse tomó la decisión sobre declarar inconstitucional la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, y esto se sustenta en las siguientes razones:
- No lo permite la Constitución yni los tratados internacionales, además de la vulneración de los principios y garantías de cualquier persona que es objeto de una investigación penal.
- El país no cuenta con la infraestructura, ni planes de atención integral, para ejercer una política criminal que garantice estas medidas y además, es una medida contraria al espíritu resocializador del derecho penal.
Para contextualizar, es importante llamar la atención de que la cadena perpetua es defendida en muchas ocasiones con fines políticos, se usa para hacer campaña previo a las elecciones con el estandarte de que se busca remediar la vulneración de los derechos de los niños/as, con ello se pretende disuadir a la ciudadanía de que determinado candidato es el idóneo para el cargo pues “se preocupa por los niños/as”, aún cuando lo relevante más que sancionar es prevenir para que el delito no ocurra, y además los candidatos o los partidos políticos conociendo de antemano que la medida no será viable porque contraria la Constitución, pero se tramita todo el proyecto ilusionando a la comunidad para luego explotar la emoción de frustración cuando el proyecto no sale y culpar a la administración de justicia constitucional por no declararlo constitucional.
Es decir; se sabe que el proyecto no es viable, pero se defiende, se explota la idea, se hace campaña con el proyecto, sabiendo de entrada el desenlace y es que, es incompatible con la Constitución Política. Entonces, el proyecto se defiende no porque sea viable, sino para obtener publicidad, para hacer su imagen más favorabilidad, más no porque sea efectivo para proteger a la infancia. Por ello, es importante preguntarnos ¿Cómo lograr una protección adecuada para los niños, niñas y adolescentes del país?
A pesar de que contamos con normas que buscan la protección integral y la garantía del interés superior, falta crear medidas preventivas y fortalecer la aplicabilidad de las normas ya existentes. Es importante concienciar a toda la sociedad de que , la problemática no nace de la ausencia de legislación, ni de autoridades, sino de la falta de robustecimiento de la prevención, así como, para casos en que los niños/as son víctimas, fortalecer la capacidad de investigación y juzgamiento, así como de las instituciones que trabajan de forma directa con los niños/as, que requieren mayor capacitación y aumento de la planta de personal.
En cuanto al abuso sexual infantil, comprender que este es multicausal. Las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses demuestran en el 2020 al menos de las posibles situaciones denunciadas al menos ocurrieron 254,6 casos por cada 100.000 niños, es decir; las cifras no disminuyen con el endurecimiento de las penas, ¿Y si esto no funciona, por qué no cambiar de estrategia?.
Los niños y las niñas a largo de la historia han sido considerados objetos, una propiedad de los padres, y no sujetos de derechos, están indefensos y son más propensos a vulneraciones a sus derechos, por ello necesitamos un cambio de mentalidad, sensibilización acerca de como lograr un mundo mejor para los niños/as, no solo reprimiéndolos o sobreprotegiéndolos, sino garantizando sus derechos y previniendo cualquier vulneración.
Por lo tanto, más que buscar medidas que no se enfoquen en atender la situación cuando la vulneración de los derechos de los niños/as ya ha ocurrido, debe privilegiarse evitar que esto suceda, por ello el llamado es a reflexionar acerca de soluciones que brinden el acompañamiento necesario para todas las personas menores de 18 años, desde el primer momento de su vida y hasta que adquieran plena autonomía.
En conclusión robustecer el sistema de protección que actualmente existen, así como crear medidas que privilegien la prevención, la garantía de derechos y el respeto de los mismos, en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad que lo rodea a la infancia.
Todos hacemos parte de la red de protección de los niños/niñas, por ello debemos estar siempre atentos y no ser indiferentes a todo lo que nos quieran informar o advertir, vigilar también la función legislativa, para evitar que se creen medidas inútiles e inapropiadas para atender a los niños que solo buscan jugar con nuestras emociones.