Una puerta a la impunidad. ¿Qué es el llamado Síndrome de Alienación Parental -SAP?

Por: Julie Marcela Daza Rojas – Fundadora

Una de las estrategias de litigio que frecuentemente usan los abogados defensores de procesados en los procedimientos penales por delitos sexuales, es alegar la existencia del síndrome de alienación parental, con lo cual se argumenta que el delito no ocurrió y es una invención de la víctima generada por la presión de uno de sus padres.  Con el ánimo de aclarar su concepto y de sentar las bases para dudar de su existencia, presentamos aquí una rápida y sencilla conceptualización. 

El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, fue definido por el médico psiquiatra Richard Alan Gardner, lo primero que debe aclararse es que este concepto fue desarrollado para las disputas relativas a cuidado y custodia de los niños, niñas y adolescentes y no para dar explicación a la denuncia de un delito sexual por parte de la víctima y menos para desacreditar su dicho, Gardner establece: 

“Una consecuencia de esta batalla fue el desarrollo del niño de lo que yo refiero como síndrome de alienación parental. Típicamente, el niño difama viciosamente a uno de los padres e idealiza al otro. Esto no está causado solamente por el lavado de cerebro parental del niño. Más bien los niños mismos contribuyen con sus propios escenarios a sostener al padre favorecido. Mi experiencia ha sido que en alrededor del 80 a 90% de los casos, la madre es el progenitor favorecido y el padre el vilipendiado.” (Gardner, 1987) 

Se entiende en el campo del derecho penal, qué en virtud del SAP, ocurrió la presión de uno de los padres, para que el hijo denuncie al otro por un delito sexual, concluyendo que sí el hijo(a) denuncia, esta siendo instado por uno de sus padres para vengarse del otro, con el fin de obtener su custodia definitiva y anular los derechos que el otro tiene frente a la víctima. 

Olvida el campo penal que un síndrome implica necesariamente la existencia de una enfermedad, trastorno psíquico o un cuadro patológico que se crea por más de una enfermedad.  Irresponsablemente se tomó este síndrome como una de las estrategias más fuertes de defensa en este tipo de delitos, sin considerar que no ha sido validado por ningún estudio empírico, sino que fue una conceptualización teórica que se creó para dar explicación a los conflictos familiares de custodia en el campo del derecho de familia, adicionalmente no se especifican los síntomas que le dan origen, las actitudes que lo desencadenan, es un síndrome hipotético que ha adquirido relevancia sin sustento científico. 

Con la apelación a este síndrome se niega cualquier posibilidad de que un padre o madre puedan cometer abuso sexual, pues ante la denuncia de estos delitos se desprestigia el dicho de la víctima bajo la comprensión de que fue el otro padre el que presionó la denuncia. Pone siempre a un padre como el mentiroso y al otro como la víctima, distrayendo la atención hacia quien padeció realmente el delito, es decir; desacreditando a la verdadera víctima por un conflicto entre los padres. 

Al creer en el SAP, erróneamente se concluye que siempre que existe una disputa entre los padres, el hijo(a) miente, es decir; se parte de la base de que el delito no ocurrió, y por lógica en esta línea de argumentación, solo podría ocurrir cuando el modelo familiar es perfecto y no existen antecedentes de conflicto de ningún tipo, generando una desprotección para los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales. 

Pero, una cosa sí es cierta, el abuso sexual infantil ocurre, con independencia de que exista o no un conflicto entre padres, lo importante es creer en los niños, niñas y adolescentes, siendo irrelevante si el padre o madre acusado es amoroso o no, cuando un niño denuncia la ocurrencia de abuso es deber de todos(as) creerle e iniciar las investigaciones correspondientes. 

El abuso sexual no es un juego, e incluso en el caso de existir retractación puede estarse develando la falta de apoyo que recibe la víctima, pues lamentablemente es más fácil creerle al agresor(a), especialmente porque este delito ocurre a puerta cerrada y es la palabra de un adulto contra la de un menor de edad. 

FASASIC rechaza que se utilice como estrategia de defensa en procedimientos penales el Síndrome de Alienación Parental, ya que es una teoría no comprobada en el campo penal e incluso muy rebatida en el campo del derecho de familia, e invita a que le creamos a nuestros niños, niñas y adolescentes cuando develan una situación de abuso, no estamos por ello condenando la necesaria realización de un procedimiento penal que respete las garantías del procesado, pero sí la necesidad de iniciar investigaciones serias y amparar los derechos de nuestros de nuestros niños(as).

* Garnerd, Richard (1987): The parental alienation síndrome and the differentiation between fabricated an genuine child sex abuse. Creskill, NJ: Creative Terapeutics.

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